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"Luis Verdesoto Salgado"
Corte Constitucional del Ecuador

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Constitución del Ecuador

Constitución del Ecuador


  • CONSTITUCION VIGENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR - 2008






    2021-01-17
    Función Legislativa. Asamblea Nacional - Enmienda a la Constitución



    2018-02-04
    Resultados definitivos del Referéndum y Consulta Popular

    Resolución (PLE-CNE-1-8-2-2018) - Consejo Nacional Electoral


    2015-03-12
    Enmiendas a la Constitución


    2012-01-30

    Art. 313, Art. 315, Art. 316: Por Resolución No.1 de la Corte Constitucional, se interpreta estos artículos distinguiendo la gestión de la administración, regulación y control por el Estado y determina el rol de las empresas públicas delegatarias de servicios públicos




    2011-07-13

    Art. 77: Numeral 9 reformado, numerales 1 y 11 sustituidos por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00
    Art. 179: Artículo sustituido por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00
    Art. 180: Ultimo Inciso derogado por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00
    Art. 181: Artículo sustituido por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00
    Art. 312: Primer inciso sustituido por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00

    Primer inciso de la Disposición Transitoria Vigésimo Novena, sustituido por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00 | Pag. 3 - Pregunta 3 - Anexo 3



    2011-01-27
    Art. 431: Interpretación del artículo 431 constitucional, que establece el régimen de responsabilidades de los Jueces miembros de la Corte Constitucional, debe entenderse en el siguiente sentido:
    a) El artículo 431, primer inciso de la Constitución, con toda claridad excluye cualquier posibilidad de juicio político o remoción en contra de jueces de la Corte Constitucional por cualquier organismo que no sea la propia Corte Constitucional, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; tampoco hay otra norma constitucional que autorice lo contrario, por lo que no existe en la Carta Suprema vacío o antinomia alguna que provoque dudas al respecto
    b) En el caso de responsabilidad penal por el eventual cometimiento de delitos comunes como Jueces miembros de la Corte Constitucional, la indagación y acusación deberá ser realizada por la Fiscal o el Fiscal General de la República, y posteriormente juzgados por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante sentencia emitida con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros
    c) En garantía de salvaguardar la autonomía e independencia de la justicia constitucional, se determina que los jueces de la Corte Constitucional no pueden ser objeto de acciones preprocesales y procesales penales por el contenido de sus opiniones, resoluciones, votos o fallos, consignados o que consignaren en el ejercicio del cargo. Dada por Resolución de la Corte Constitucional No.3



    2009-09-14
    Art. 208: Por sentencia del Tribunal Constitucional No. 3, publicada en el, interpreta este numeral en el sentido de que los vocales suplentes del Tribunal Contencioso Electoral sean nombrados por el mismo Tribunal



    2009-03-16
    Art. 422: Artículo interpretado por Resolución de la Corte Constitucional No.1


























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